Capítulo II. De las Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas
Artículo 17.- De entre los miembros que formen parte de la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía podrá nombrar mediante Decreto, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los caso de vacante, ausencia o enfermedad; y además ejercerán las atribuciones que le sean delegadas.
Artículo 18.- Las Concejalías delegadas por Decreto de Alcaldía son aquellos órganos unipersonales que ejercen sus atribuciones en el marco de la delegación efectuada, bien con carácter genérico, o bien específico.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las Áreas de Gestión.
La actividad municipal se desarrolla a través de áreas funcionales de gestión, cada una de las cuales se define estructuralmente como la unidad organizativa de mayor ámbito competencial con relación a determinado sector de actividad.
El número, la denominación y la competencia de estas grandes unidades, se determinará al tiempo de aprobarse el Organigrama del Ayuntamiento.
Al frente de cada una de estas unidades estará, como responsable político de la misma, el correspondiente Concejal Delegado de Área que haya nombrado la Alcaldía, con delegación de atribuciones de carácter genérico o especiales.
Los Concejales Delegados de Área tendrán las siguientes funciones respecto a cada una de ellas:
1) Ejercer la superior dirección del Área, siguiendo las directrices señaladas por los órganos de gobierno de la Corporación.
2) Vigilar y controlar que se cumplan las directrices y los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, velando además porque los funcionarios del área mantengan la debida reserva respecto a los asuntos que tengan conocimiento por razón de sus funciones.
3) Someter a los órganos de gobierno y a los órganos complementarios informativos, las propuestas de resolución de los asuntos de su competencia.
4) Elaborar la propuesta de presupuesto del Área 5) Elaborar planes y programas de actuación.
6) Resolver en las materias propias de su Área que le sean delegadas, incluso mediante actos administrativos y resoluciones que afecten a terceros, cuando así se autorice expresamente por la Alcaldía.
7) Resolver cuestiones de competencia dentro de su Área, y promover las que se produzcan respecto de otras Áreas.
8) Coordinar los Servicios dependientes del Área, procurando que cada uno de ellos se ajuste al ámbito que tiene asignado.
9) Ejercer la Jefatura sobre el personal del Área, dentro de las normas derivadas de la Alcaldía como jefatura superior de todo el personal.
10) Dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto al funcionamiento del Área.
Artículo 19.- La condición de Teniente de y/o de Concejal Delegado, se pierde por las causas siguientes:
a) Por renuncia expresa, formalizada por escrito, que no surtirá efectos hasta que sea aceptada por la Alcaldía.
b) Por revocación, mediante Decreto de Alcaldía, con efectos desde su notificación.
c) Por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, en el caso de Teniente de Alcalde; y por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal en el caso del Concejal Delegado.
d) Por el cese del Alcalde debido a una Moción de Censura o tras plantear una Cuestión de Confianza.